- Los hechos imputados : El 11 de abril de 2007, en horas de la madrugada, miles de personas marcharon con destino al Cerro Condorwain para impedir que continúen los trabajos de exploración que realizaba la Empresa Minera Barrick Misquichilca, dicha protesta social fue realizada dentro del marco del paro regional de 48 horas convocados por diferentes organizaciones sociales. Supuestamente, es en los enfrentamientos entre pobladores que los agraviados fueron maltrados y secuestrados por los procesados.
- Expediente : Nº 1702-2007
418-2008
- Judicatura : Tercer Juzgado Penal de Huaraz
Primera Sala Penal de Huaraz
- Delitos : 1.- Secuestro
2.- Lesiones graves
3.- Daños agravados
4.- Entorpecimiento al funcionamiento de
los servicios públicos
- Agraviados : 1.-Victoriano Felix Sánchez Trejo
2.- Emiliano León Cochachín
3.- Comunidad Campesina de Santiago Antunez de Manolo de Paccha
4.- Corporación de Comuneros Unidos Miguel
Grau de Secta
5.- Ministério de Transporte
- Denunciantes : Victoriano Sánchez Trejo y Emiliano León Cochachín
(trabajadores de la empresa minera)
- Denunciados :
1.- Carmen Rosa Shuan Veja
2.- Basílio Baldomero Lázaro Barreto
3.- Teodoro Victor Rodríguez Lauret (representante de la CORECAMI
Ancash).
4.- Alejandro Vargas Corral
5.- Luciano Bernardo Caushi Torres
6.- Antonio Flores Urbano
7.- Paula Macedo Guerrero
8.- Eustaquia Miranda de Zambrano
9.- Raúl Peller Ángeles Mejía
10.- Vicente Castromonte Sánchez
11.-Antonio Mariano Carrillo Sánchez
12.-Américo Roger Sánchez Bolívar
13.- Eugenio Vicente Gonzáles Sánchez
14.- Cosme Haro López
15.- Macario Rufino Santos Guerrero
16.- Clotilde Paulina Araucano Bobadilla
17.- Humberto Teófilo Ramírez Nieves
18.- Abraham Yauri Miranda
- Situación actual del proceso :
a.- Mediante Resolución Nº 43, del 16 de julio de 2009, el Tercer Juzgado Penal de Huaraz se pone los autos a disposición de las partes.
b.- A través del Dictamen Nº 1458-2009-MP/1ra FSM.ANCASH, del 24 de setiembre de 2009, la Fiscalía Superior determinó que a efecto de emitir su respectivo dictamen acusatorio el a quo deberá de subsanar las observaciones realizadas conforme se detalla en su respectivo dictamen.
c.- Con la resolución del 30 de setiembre de 2009, la Sala Penal dispuso la devolución de los autos por breve término al juzgado de origen para ser subsanados las observaciones anotadas por el Ministerio Público
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